lunes, 10 de diciembre de 2018

El impuesto
Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho publico, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración Hacendaría (acreedor tributario).
Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.


Impuestos nacionales
Todo ciudadano que vive bajo el gobierno Venezolano, se encuentra en la obligación de realizar el pago de los Impuestos Nacionales Venezuela, los cuales han sido instituidos por el gobierno con el fin de financiar los gastos de estado y patrocinar los diferentes proyectos del país. Para la administración, recaudación y ejecución de planes de desarrollo de la comunidad, se ha creado un órgano conocido como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o SENIAT entidad que se rige bajo los estatutos establecidos por la constitución del país. Algunos de los impuestos que se recaudan anualmente en Venezuela son:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
Impuesto del tabaco
Impuesto de aduanas

IVA según su ley

La Ley del Impuesto al Valor Agregado
En su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".



Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.

Reformas del Impuesto al Valor Agregado 
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.



Para entender mejor el IVA podemos consultar con el vídeo sugerido:
https://m.youtube.com/watch?v=GyHrdmgEmBY

Impuestos de exportación o aduanero

Impuestos Aduaneros.
Son los tributos regidos por la legislación aduanera. Gravan a la importacion y a la exportación de bienes. El nombre usado comúnmente es el de derechos de aduana.


Aduanas
Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.


Funciones
La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.
La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Aduana principal:
Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales.
Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto cabello , Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras.
Importancia
Su importancia recae en la organizacion y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo.
Su importancia es:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales
Suministrar información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a la entrada o salida de mercancías.
El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancías a través de las aduanas habilitadas del país.


Para mejor conocimiento ver el vídeo sugerido:
https://m.youtube.com/watch?v=eY-xrjvQmuY

ISRL

Impuesto sobre la Renta en Venezuela


El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado venezolanos a través del Seniat, sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el año fiscal. Es una contribución monetaria de carácter  obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal.
El plazo para hacer la declaración vence el 31 de marzo de cada año, la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.
El valor de la UT a cosiderarse para la declaración del ISLR, año 2017 es de Bs 300, en los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año. Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela, deben declarar y pagar el ISLR, así sea que la fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de él.
Este año se exonera del pago del ISLR el enriquecimiento neto anual obtenido por las personas naturales residentes en Venezuela, hasta por un monto en bolívares equivalentes a 32.000 U.T. Es decir solo pagarán el ISLR las personas naturales que obtuvieron ingresos superiores a 9.600.000,00 bolívares anuales.

Para mayor información consulte la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 5 de Diciembre de 2017, Decreto Nro 3.185

Para mayor información consulte el vídeo sugerido:https://m.youtube.com/watch?v=8X6Nlsklov4

Ley de impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco


En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), al regular las competencias nacionales establece que le corresponde la legislación sobre cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. A ello se une que a la Asamblea Nacional le compete legislar sobre las materias de competencia nacional.
Lo que se quiere decir es que el Poder Nacional posee, por asignación constitucional, el régimen o marco regulatorio, lo que se traduce en que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias de aquél, como sería por ejemplo, habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones o instalar una aduana.
Sin embargo, ello no significa que el municipio tenga impedido ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras, las cuales también provienen por normas de la Carta Magna y se desarrollan con la actividad legislativa, bien sea nacional o local.
Es pertinente – a esta altura – recordar las nociones de la Ley Orgánica del Poder Púbico Municipal (LOPPM, 2010) acerca de competencias propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas.
Al respecto, se pueden citar dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; una se refiere a una empresa de telefonía celular y, la otra, a una interpretación constitucional solicitada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2004, aclarando en ésta el ejercicio del poder tributario en un ámbito espacial como es el Lago de Maracaibo en el que convergen varias jurisdicciones locales, al igual que existen competencias nacionales establecidas por diversos instrumentos legales.
Esto se vincula con la autonomía, la cual tiene raíces en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), desarrollado – entre otros instrumentos legales – por la LOPPM.
El punto medular es que el municipio no debe pretender regular aspectos sobre producción, exportación, importación de tabaco o sus derivados. Lo que no debe dejarse de lado es que aquél posee competencias en cuanto a tributación sobre este sector económico.



Para mas información consulte el vídeo sugerido:
https://m.youtube.com/watch?v=wQmqvECLTJc

El impuesto Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho publico, qu...